CORONAVIRUS

La Junta de Andalucía propone la presentación del 'certificado covid' o test negativo para entrar en establecimientos de hostelería y ocio nocturno hasta el 15 de enero

La medida deberá ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía antes de su entrada en vigor y se suma a la adopción de la misma medida en centros hospitalarios y asistenciales. También se añaden recomendaciones para cabalgatas de Reyes y reuniones familiares

La Junta de Andalucía solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que apruebe la exigencia del certificado covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa -PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado- para las personas que accedan a establecimientos de hostelería como bares y restaurantes y para el ocio nocturno.

Esta petición, que abarcaría hasta el 15 de enero, se hará de inmediato una vez que la medida ha recibido el visto bueno del Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía, conocido como comité de expertos, que se ha reunido de urgencia este jueves para debatir sobre esa medida, que tiene como finalidad un mayor control de la pandemia y evitar contagios en esos espacios.

El comité de expertos, que ha vuelto a reunirse de forma presencial en el Palacio de San Telmo, también ha decidido que se flexibilicen los aforos previstos en los niveles de riesgo 1 y 2. Estos niveles de riesgo están recogidos en la Orden del 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud y Familias. 

En la reunión, presidida por el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, se ha analizado la situación epidemiológica y de presión asistencial. Al término, el consejero ha señalado que «Andalucía sigue estando dentro de un nivel de riesgo bajo, pero la tendencia de los indicadores hace necesario mantener medidas preventivas» y ha añadido que «junto a la protección de las personas más vulnerables debemos incidir en la prevención en los espacios cerrados que tienen un mayor riesgo de exposición y en las aglomeraciones de personas, sobre todo en las próximas fechas navideñas». 

 

Cabalgatas de Reyes

Por este motivo, el comité también ha lanzado una serie de recomendaciones de cara a la realización de eventos navideños: en el caso de las cabalgatas de Reyes sugiere que se hagan en espacios amplios, aumentando recorrido si es necesario, para evitar la aglomeración de personas. De igual modo, ha propuesto que se mantenga el uso de la mascarilla en dichos espacios públicos y durante el transcurso de estos eventos navideños y ha recordado que en los espectáculos públicos considerados como eventos multitudinarios, aunque sean al aire libre, es obligatorio el uso de la mascarilla. 

Asimismo, la Junta ha aconsejado que se tenga un especial cuidado en las reuniones familiares y sociales durante estas fechas, ajustando el número de participantes al espacio disponible y que se mantenga una adecuada ventilación, especialmente en establecimientos públicos.

La Junta confía en que, una vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, estudie la solicitud, dé su autorización igual que ha dado el plácet para que haya que presentar el pasaporte Covid cuando se accede a los centros sanitarios y a las residencias de ancianos, medida que cuenta con el aval del alto tribunal hasta el 15 de enero. 

La orden de 3 de diciembre de 2021 del Gobierno andaluz, publicada en el BOJA el día 7 tras obtener el aval del TSJA en un segundo pronunciamiento, estipula que «las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado que acredite la concurrencia de que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en el caso de las PCR y 48 horas en el caso de los test de antígenos o que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses». Para ello, «la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test».

La medida «no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias».