ACCESIBILIDAD EN LUCENA

El Ayuntamiento de Lucena vuelve a subvencionar la eliminación de barreras arquitectónicas en comercios

Las bases recogen dos modalidades de ayudas y la cuantía máxima destinada para el presente ejercicio 2021 es de 8.000 euros

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El Ayuntamiento de Lucena en Junta de Gobierno Local ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones en relación al Programa de Eliminación de Barreras Arquitectónicas para autónomos y PYMES, ofreciendo ayudas a todos aquellos negocios con necesidad de realizar obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, y para la que se han destinado 8.000 euros.  

Así, estas ayudas divididas en dos modalidades permitirán sufragar los intereses que les ocasione a los negocios el acceso a la financiación para efectuar el proyecto de adaptación o, alternativamente, una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras, para adaptarse así a la normativa vigente de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siendo en ambos casos la cantidad máxima concedida de 500 euros.

En este mismo sentido podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas propietarias o inquilinas de aquellos locales de negocio con una superficie inferior a 300 m², siempre y cuando las actuaciones realizadas, o a realizar, de adaptación se efectúen durante el año 2021. 

En cuanto a las cuantías, recogidas en las bases, la “Modalidad A” subvencionará hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo que exclusivamente se refiera a los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de esta subvención, con un límite máximo del 20% del total del capital. En el caso de la “Modalidad B”, la subvención corresponderá al 50% del coste del proyecto de ejecución material de la eliminación de barreras arquitectónicas. 

En la primera de las modalidades, el importe íntegro de la subvención será ingresado en la cuenta de referencia del préstamo concedido para el desarrollo del proyecto una vez sea aprobado el listado de personas beneficiarias. Para el segundo tipo de subvención el pago se realizará tras la justificación de la misma.

Las ayudas que cumplan con los requisitos, tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva, serán atendidas en orden de llegada y las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el agotamiento del crédito destinado para este fin.

La acreditación de los requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es/sede), de forma presencial o telemática.