El Ministerio de Agricultura publica la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025-2026

Olivar en la Subbética

Agricultura traslada que la norma tiene como objetivo prevenir distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad. También contempla una posible retirada de producto en caso de una sobreproducción de aceite que, a tenor de los aforos de cosecha presentados, resulta improbable

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, que tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado en caso de sobreproducción, mediante una retirada de producto.

La condición indispensable para activar este mecanismo sería que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120 % del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores. En base a los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios del mes de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida, pero el Ministerio ha optado por tener disponible la norma por si fuera precisa su aplicación.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta.

Para desarrollar la aplicación de este reglamento en España se aprobó el Real Decreto 84/2021, que contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o su destino a uso no alimentario. Se trata, por tanto, de una medida excepcional de carácter coyuntural.

Tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024/2025 se recuperó la capacidad productiva. Las condiciones climatológicas favorables de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, dieron lugar a unas estimaciones productivas excepcionalmente elevadas para la campaña 2025/2026, que podrían conllevar una sobreoferta de aceite en el mercado y su consiguiente desestabilización.

Ante esta situación, el Ministerio comenzó a preparar el mecanismo de retirada de aceite del mercado, que, según recoge el Real Decreto 84/2021, debe estar aprobado antes del 31 de octubre para su posible aplicación en la campaña en curso.

Tras un debate exhaustivo con comunidades autónomas y representantes del sector, el proyecto normativo fue sometido a consulta previa y audiencia pública. Posteriormente, y tras el análisis de las observaciones e informes pertinentes, el Ministerio procedió a la publicación definitiva de la orden.

No obstante, su aplicación está sujeta al cumplimiento del criterio de activación establecido para la retirada de aceite de oliva, en base a la condición indispensable mencionada.

La orden recoge también el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite, a decidir por el operador, sobre el total de la producción. Las almazaras productoras serían las instalaciones concernidas.

Publicado este texto, el porcentaje de producción a retirar se determinaría mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre.

En ese caso, el Ministerio, en coordinación con las comunidades autónomas, elaborará un plan de control de la norma de comercialización, correspondiendo a los órganos autonómicos realizar los controles oficiales para comprobar su cumplimiento.

Sin embargo, según los aforos comunicados en octubre, no se alcanzarán los umbrales previstos, ya que las altas temperaturas estivales han reducido las producciones inicialmente estimadas.