CRISIS POR CORONAVIRUS

Lo que puedes y no puedes hacer tras la declaración del estado de alarma y las consecuencias de incumplirlo

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photo_camera Una imagen de la Plaza Nueva de Lucena en la tarde del sábado, totalmente desierta tras la alarma por coronavirus
Desde ayer y hasta nueva orden los españoles tenemos la obligación de quedarnos en casa para evitar que siga extendiéndose el Covid-19,  una pandemia que amenaza no solo la salud de miles de ciudadanos sino también la economía del país. Ahora lo más importante es evitar que la curva de contagios crezca de forma descontrolada y se produzca un colapso sanitario que impida dar a cada paciente en tratamiento que precisa.

La activación de la alerta en todo el Estado anunciada ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y adelantada a nivel regional por el de la Junta de Andalución, Juan Manuel Moreno, supone la entrada en vigor de numerosas medidas que afectan fundamentalmente a la movilidad y al cierre obligatorio de numerosos establecimientos comerciales y de ocio. El no cumplimiento de estas medidas no solo supone una falta de civismo y respeto al resto de la ciudadanía sino que también puede suponer para los infractores cuantiosas multas económicas.

Ahora es necesario que el país se paralice y cada ciudadano tiene una parte de responsabilidad en el objetivo común de frenar el coronavirus, cumpliendo estas medidas excepcionales pero necesarias, que obligarán a los ciudadanos a dejar de circular por las calles salvo causa de fuerza mayor.

La entrada en vigor del estado de alarma deja algunas dudas que intentamos resolverte a continuación:

¿PUEDES SALIR A LA CALLE?

El decreto deja claro que solo se podrá salir para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros hospilatarios; desplazarse a su lugar de trabajo o volver a casa; cuidar a mayores, menores o enfermos o ir al banco. Las salidas deberán ser de individuales de froma general. También se podrá sacar a las mascotas para hacer sus necesidades de forma breve y responsable. No se puede hacer deporte al aire libre.

La Ley de Seguridad Ciudadana cataloga como infracción grave (y recogida en el artículo 36.6), castigada con una multa de 601 a 30.000 euros, "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito". Responde a una crisis sanitaria, de manera que se prevé que los ciudadanos actúen de manera prudente y los casos de incumplimiento (y por tanto multa) serán "minoritarios".

¿QUÉ NEGOCIOS DEBES CERRARSE?

Todos los locales y comercios quedarán cerrados al público, salvo las tiendas de alimentación; establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos e higiénicos; kioscos de prensa y papelería; gasolineras; estancos; tiendas de alimentos para mascotas; venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, peluquerías, tintorerías y lavanderías. La permanencia en los comercios cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para que los clientes puedan realizar la compra, sin poder consumir los productos en ellos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro para evitar contagios. En el llamativo caso de peluquerías y tintorerías, el Gobierno apela a razones de higiene, por la gente mayor y con dificultades de movilidad en el primero de los casos y al papel fundamental de limpieza e higiene de las segundas para hospitales y otros centros de atención. Deben permanecer cerrados bares, restaurantes, discotecas o monumentos y bibliotecas.

 

¿DEBO IR AL TRABAJO?

Si. No obstante el decreto recomienda el teletrabajo en aquellos casos en los que sea posible. El Gobierno prepara un segundo decreto en relación a cuestiones laborales y ayudas a empresas para el próximo martes.

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR ESTAS MEDIDAS?

El real decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma entró en vigor con su publicación en el BOE, pocos minutos antes de la medianoche pasada y estará vigente durante 15 días naturales, aunque posteriormente podría ser ampliado.

DECLARACIÓN DEL NIVEL 2 DE EMERGENCIA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Previamente a la aprobación del estado de alarma a nivel nacional,  la Junta de Andalucía elevaba la situación a ‘nivel 2’ de emergencia, activando el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía.

En esa reunión, el Gabinete de Crisis adoptaba distintas decisiones, algunas coincidentes con las del Gobierno de España y vigentes desde este domingo: 

- Ordenar el cierre de todos los establecimientos comerciales, de hostelería y de ocio, parques públicos y playas, que izarán la bandera roja desde el día de mañana. Sí podrán abrir sus puertas aquellos establecimientos donde se dispensen artículos de primera necesidad, como tiendas de alimentación, farmacias, gasolineras, clínicas sanitarias y veterinarias de urgencias.

- Decretar el cierre parcial de la Administración de la Junta de Andalucía y el mantenimiento de los servicios esenciales a partir del lunes.

- Suspender el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo 15 días, por lo que se declara periodo inhábil a esos efectos hasta el 30 de marzo.

- Establecer la moratoria para las caducidades de las ITV durante los próximos 15 días también.

- Reducir los horarios de funcionamiento de los metros y autobuses a nivel interprovincial, provincial y metropolitano, con recomendación a los de competencia municipal. Y limitando la capacidad máxima de los vagones y autobuses al 50% y el distanciamiento desde el conductor a la primera línea de ocupación, dejando libre las tres primeras filas.