CORONAVIRUS EN LA SUBBÉTICA

Nuevas medidas en la Subbética: ¿Qué actividades esenciales podrán seguir abiertas a partir de las 18:00 horas?

Despejamos las dudas relacionadas con el nuevo decreto establecido en toda Andalucía
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En el día de ayer, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, comparecía para detallar las nuevas restricciones implantadas en la comunidad desde esta madrugada para frenar la expansión del virus. Una de ellas ha sido el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18:00, por tanto, ¿cuáles pueden seguir abiertas más allá de esa hora?

Para disipar dudas, el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) recoge aquellos establecimientos excepcionales a esta norma. Entre ellos se encuentra la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; ópticas y productos ortopédicos; los servicios profesionales y empleados del hogar; servicios sociales y sociosanitarios; farmacias; y centros o clínicas veterinarias.

También están exentos los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros deportivos para actividad física al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto; y los espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.

Además, los puntos de encuentro familiar; los Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; los establecimientos de régimen horario especial (áreas de servicio en carreteras y establecimientos en aeropuertos y estaciones para usuarios, hospitales, tanatorios, centros sanitarios, y lonjas, mercados y similares para trabajadores).

Por último, la actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar; actividades universitarias; Centros de Formación Profesional; conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.