Sentencia

LUCENA. La Audiencia Provincial ratifica la sentencia que condenaba al ex edil Vicente Dalda por un delito leve de 'maltrato de obra' tras el altercado en la Residencia Luz de Aras

vicente dalda
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día por el ex-concejal del Ayuntamiento de Lucena, Vicente Dalda, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena, de 22 de mayo pasado, por la que se le condenaba al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de 'maltrato de obra', previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal, tras los hechos acontecidos a finales de 2018 cuando Dalda se personó en la residencia Luz de Aras con la intención de entrar en la misma pese la negativa de su directora, Mercedes Alcalde.

La nueva resolución, confirma la sentencia anterior e imputa a Dalda las costas del procedimiento, tras desestimar las alegaciones formuladas por el ex edil, entendiendo que no se produjo la "indefensión" argumentada por su defensa por "habérsele denegado una prueba de reproducción de audio que interesó al inicio del juicio y que el juzgado denegó por falta de los instrumentos necesarios para dicha reproducción", ni el "error judicial" invocado por Dalda.

Entiende la Audiencia Provincial "que el núcleo central de la denuncia, esto es, el empujón a la puerta protagonizado por el recurrente y el desplazamiento que ocasiona del cuerpo de la denunciante que detrás de ella impedía legítimamente el acceso del Sr. Dalda a la recepción del geriátrico, es algo que nada tiene que ver con ciertas llamadas previas del denunciado" y añade que "los testimonios versan sobre ese dato nuclear de la denuncia que es lo relevante, entre otras razones porque a nadie le es lícito tomarse la justicia por su mano como pretendía el denunciado tratando de entrar a toda costa a la residencia".

Por todo ello considera la Audiencia Provincial "que puede observarse que la conclusión de la juez de la primera instancia, después de analizada la prueba, no puede ser más acertada, siendo aquélla obtenida a partir de la mayor credibilidad que le infunde el testimonio de la propia víctima, de una ponderación de la veracidad del mismo, y de la testifical, todo ello en contraste con la poco convincente versión que ofrece la apelante".